La nueva Ley Agraria de Illes Balears, Ley 12/2014 de 12 de Diciembre legaliza ex lege todas las edificaciones, construcciones e instalaciones construidas con anterioridad a la Ley de Espacios Naturales siempre que sean destinadas a usos agrarios.
Esta legalización, a diferencia de la Ley de de Ordenación y uso del Suelo de Illes Balears (Ley 2/2014), deviene directamente de la previsión contenida en la Disposición adicional Primera de la Ley agraria, sin necesidad de solicitar legalizaciones ni pago de tasas algunas a los Ayuntamientos, como sí prevé la LOUS. Por tanto se trata de una legalización directa, gratuita y sin necesidad de realizar trámite alguno.
Se refiere a edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a usos agrarios, ubicadas en una explotación agraria existentes a la entrada en vigor de la Ley agraria y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991. El primer ejemplo de tipo de edificación que nos viene a la memoria serían todas las casitas de aperos construidas en nuestras islas.
Esta previsión legal tiene como consecuencia que estas edificaciones se considerarán incorporadas a la ordenación con todos los derechos y deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia, independientemente de la calificación del suelo, y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre.
Todo ello siempre que a la entrada en vigor de la Ley Agraria de les Illes Balears no proceda la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística derivadas de resoluciones judiciales.
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